Licencia para talar un árbol en la Comunidad de Madrid: qué dice la ley y cómo se pide
En la Comunidad de Madrid no se puede talar un árbol grande en suelo urbano sin permiso del ayuntamiento, aunque esté dentro de tu parcela. Lo dice la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, reformada por última vez en diciembre de 2024. Aquí está qué árboles protege, cómo se pide la licencia, qué hay que reponer y qué cambia de un municipio a otro. Texto revisado con el BOE y los boletines municipales a 28 de septiembre de 2026.
Qué árboles protege la Ley 8/2005
La ley se aplica a todo árbol de cualquier especie con más de diez años o más de veinte centímetros de diámetro de tronco a nivel del suelo, situado en suelo urbano (artículo 1). Da igual que sea público o privado. Cuenta como árbol toda planta leñosa que de adulta llega a cinco metros de altura, y la ley incluye expresamente las palmeras.
Con esos umbrales, casi cualquier árbol de jardín con unos años entra: un pino de urbanización, un plátano de sombra, una palmera canaria o un olivo trasplantado.
Fuera de la ley quedan los árboles en suelo rústico o forestal, que tienen su propia normativa, y los setos, que la ley trata aparte para calcular la reposición. Algunas ordenanzas, como la de Navacerrada, excluyen expresamente los setos medianeros y las especies invasoras.
Cuándo hace falta licencia
Para talar, siempre que el árbol esté protegido (artículo 2). También cuenta como tala arrancarlo.
Desde la reforma de la Ley 7/2024, el artículo 2 bis enumera los casos en que el ayuntamiento puede autorizar la tala:
- El árbol está seco.
- Tiene una plaga o enfermedad grave.
- Supone un riesgo para personas o bienes.
- Está dañando estructuras, como una casa o un muro.
- Es de una especie exótica invasora.
Salvo el árbol seco, cada caso necesita un informe de un técnico competente. Y en todos hace falta la autorización previa: un árbol seco no se tala sin avisar.
Para podar, también hay trámite. Las podas ligeras se comunican al ayuntamiento, y además:
- La ley prohíbe la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de los árboles protegidos (artículo 3). Solo se admite por falta de luz en las viviendas, cables, semáforos o seguridad vial.
- Algunos municipios piden licencia también para podar. Es el caso de Pozuelo de Alarcón, cuyo trámite cubre la tala, la poda y el trasplante.
Cuántos árboles hay que reponer
La ley obliga a compensar cada árbol talado (artículos 2 y 2 ter):
| Caso | Reposición |
|---|---|
| Tala general | Un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol talado |
| Árbol seco, enfermo, peligroso, que daña estructuras o invasor | Un ejemplar adulto |
| Setos | Un ejemplar adulto por cada dos metros lineales |
Un ejemplar adulto es, en frondosas, uno con diez centímetros de perímetro de tronco medido a un metro del suelo, y en coníferas uno de un metro y medio de altura. Se planta preferentemente en la misma parcela. Si no caben, se ceden al ayuntamiento o se ingresa su valor en un fondo municipal.
La reposición por años de edad es lo que más sorprende. Talar un pino de cuarenta años puede suponer plantar cuarenta pinos jóvenes o pagar su valor, así que antes de talar un árbol sano conviene pensar si una poda de reducción resuelve el problema.
Multas
La Ley 8/2005 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (artículo 12):
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | De 300 a 10.000 euros |
| Grave | De 10.001 a 100.000 euros |
| Muy grave | De 100.001 a 500.000 euros |
Cómo se pide la licencia, paso a paso
El trámite es municipal y cada ayuntamiento tiene el suyo, pero la documentación se parece mucho:
- Solicitud en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento, con tus datos y los de la parcela.
- Fotos y datos del árbol: especie, diámetro del tronco y, a veces, edad.
- Plano o croquis con la situación del árbol en la parcela.
- Informe técnico que justifique la tala, firmado por un técnico competente (salvo árbol seco en algunos municipios).
- Pago de la tasa y, en algunos municipios, una fianza que garantiza la reposición.
- Si el árbol es de una comunidad de propietarios, el acta de la junta que aprueba la tala.
Después, los técnicos municipales suelen visitar la parcela antes de resolver.
Qué cambia de un municipio a otro
| Municipio | Norma | Lo que conviene saber |
|---|---|---|
| Las Rozas de Madrid | Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano (BOCM 27-09-2021) | Licencia para tala, trasplante y poda drástica en terreno privado. En comunidades, acta de la junta. La tala autorizada tiene que esperar a que acaben las puestas de las aves del entorno |
| Pozuelo de Alarcón | Ordenanza Municipal de Protección Ambiental | Licencia también para podar. Resolución en tres meses y, si no contestan, se entiende denegada |
| Boadilla del Monte | Ordenanza reguladora de la tala y reposición del arbolado urbano (BOCM 29-03-2017) | Tasa de 100 euros por árbol y fianza para la reposición |
| Galapagar | Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano (modificada en el BOCM de 08-09-2026) | Resolución en tres meses; la licencia vale un año. Nueva vía de urgencia cuando hay riesgo |
| Collado Mediano | Ordenanza de Protección del Arbolado (BOCM 04-06-2019) | Podar una encina requiere licencia. Época de poda del 1 de noviembre al 15 de marzo |
| Guadarrama | Bando anual de poda | Tala con autorización expresa; poda de arbolado privado autorizada del 1 de noviembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 |
Tenemos una página por municipio con su normativa: Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Galapagar, Torrelodones y el resto en zonas.
Árboles del vecino: distancias, ramas y raíces
El Código Civil regula lo que pasa en la linde:
- Distancias de plantación (artículo 591). Salvo que la ordenanza o la costumbre del lugar digan otra cosa, los árboles altos se plantan a dos metros de la linde y los arbustos o árboles bajos a cincuenta centímetros. Si el vecino planta más cerca, puedes pedir que los arranque.
- Ramas y raíces (artículo 592). Si las ramas del árbol del vecino pasan sobre tu parcela, puedes reclamar que las corte. Las raíces que entran en tu suelo las puedes cortar tú mismo.
Ojo con las ramas: si el árbol está protegido y hay que cortar mucho, puede convertirse en una poda drástica. Lo razonable es una poda de reducción hecha por un profesional y, si hay duda, consultarlo con el ayuntamiento.
Árboles de la calle
El arbolado de la vía pública es del ayuntamiento y no se toca, aunque sus ramas entren en tu parcela. Si molesta o parece peligroso, se avisa al ayuntamiento.
Cómo te ayudamos
Antes de dar fecha para una tala te decimos si el árbol necesita licencia y qué documentación pide tu ayuntamiento. Te damos por escrito el presupuesto y el motivo técnico de la tala, que es lo que se adjunta a la solicitud.
También por WhatsApp, con un par de fotos del árbol.